viernes, 31, enero, 2025

TC destaca consulta previa como derecho fundamental de los pueblos indígenas en concesiones mineras

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En una histórica resolución, el Tribunal Constitucional de Perú ha destacado que el derecho a la consulta previa es fundamental para los pueblos indígenas en el proceso de otorgamiento de concesiones mineras. Esta decisión surge a partir del caso de la Comunidad Campesina de Asacasi y representa un importante avance en la protección de los derechos indígenas en el país.

El Tribunal Constitucional precisó que el derecho a la consulta previa, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es una fuente de derecho interno y constituye un derecho fundamental protegido por el proceso de amparo según el artículo 55 de la Constitución peruana. Asimismo, reafirmó que la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas no requiere de inscripción previa, ya que esta es un acto administrativo declarativo y no constitutivo.

En el caso específico de la Comunidad Campesina de Asacasi, descendiente del pueblo indígena andino quechua, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo contra el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac (DREM de Apurímac). La demanda se basaba en la omisión sistemática de realizar consultas previas, libres e informadas antes de la expedición de concesiones mineras en el territorio ancestral de la comunidad.

Si bien el otorgamiento de una concesión minera no implica automáticamente el inicio de actividades de exploración o explotación, el Tribunal Constitucional destacó que la consulta previa debe realizarse cuando exista evidencia razonable de que la concesión afecta directamente a un pueblo indígena u originario. Esto incluye posibles riesgos ambientales o cambios relevantes y directos en su territorio, estilo de vida y cohesión social. El derecho a la consulta previa se encuentra directamente relacionado con el derecho a participar en la vida económica y social de la nación, fortaleciendo el Estado Constitucional y protegiendo la identidad y subsistencia de los pueblos indígenas.

El Tribunal Constitucional también reconoce el respaldo constitucional de la concesión minera en el artículo 66 de la Constitución, el cual regula los recursos naturales y su eventual concesión. No obstante, enfatiza la necesidad de informar a los pueblos indígenas u originarios cuando se solicite o otorgue una concesión en sus territorios, a fin de que estén plenamente conscientes de los posibles cambios en su situación jurídica y su hábitat. Actualmente, esta regulación no se encuentra establecida, por lo que el Tribunal exhorta al Congreso de la República, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Energía y Minas a legislar y coordinar su reglamentación, con el debido respeto a la diversidad cultural y lingüística consagrada en la Constitución.

La sentencia, presentada por el magistrado Ochoa Cardich, también destaca la importancia de la comunicación con los pueblos indígenas u originarios en su idioma y con respeto a su diversidad lingüística, tal como establece el artículo 48 de la Constitución. Además, se dispuso la difusión de un extracto de la sentencia en lenguas originarias representativas, como el quechua, aimara y asháninca.

La decisión del Tribunal Constitucional refuerza la importancia del derecho a la consulta previa como mecanismo fundamental para garantizar la participación y protección de los pueblos indígenas en el contexto de las concesiones mineras en Perú. Esta sentencia sienta un precedente valioso y pone de relieve la necesidad de regular adecuadamente este derecho en beneficio de la diversidad cultural y el desarrollo sostenible del país.

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